Derecho a Modificar Contratos Comerciales ante COVID 19
La crisis mundial y extraordinaria generada por el Covid19 impone desafíos legales, pero el mayor sin duda el efecto sobre los contratos pendientes de ejecución. Muchas situaciones han sido ya reguladas por leyes especiales como por ejemplo:
Servicios de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones
Restructuración de créditos bancarios
Suspensión de obligaciones y penalidades contractuales
¿implica esto la terminación de los contratos? Por supuesto que no, pues estas normas son transitorias y una vez culmine la emergencia nacional los contratos volverán a surtir plenos efectos.
Nuestra recomendación es anticiparse a la denominada “nueva normalidad”, sobre todo para aquellas empresas que esperan la autorización para reactivar operaciones. Sera entonces que las obligaciones y penalidades contractuales entraran en vigencia al 100% cuando aún serán inciertas las condiciones en que se reactivaran las empresas, pero esta prevista una contracción económica y nuevos hábitos de consumo, que se sumaran al impacto financiero que ya pesa sobre la mayoría de sectores.
La idea es que todo contrato implica el derecho de modificarlo o terminarlo ante un cambio totalmente imprevisible en circunstancias que afecten de manera sustancial sus obligaciones.
En algunos casos, la solución será la terminación del contrato, en otros, quizás la mayoría, lo deseable será la negociación y modificación de condiciones para lograr la subsistencia de las relaciones contractuales.
Menjivar Law asesora empresas para lograr su reactivación de actividades en los próximos cuatro meses, una vez este vigente la Ley de Cuarentena y Apertura Económica.